Título TÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 25 feb 2022
La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Administración pública, realizará las siguientes medidas:
a) Diseñará, implementará y evaluará sistemáticamente una política proactiva en relación con la mejor integración social de las personas trans. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarios para hacerla viable y ostentará carácter transversal.
b) Desarrollará e implementará programas encaminados a hacer frente a la discriminación, los prejuicios subyacentes y otros factores sociales que menoscaban la salud, la dignidad, la identidad, la imagen social y la autoestima de las personas debido a su orientación sexual o identidad de género.
c) Garantizará la existencia de programas de capacitación y sensibilización dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias por motivos de orientación sexual, identidad y manifestación de género. En este sentido, se promoverá la formación e información de los medios de comunicación para evitar dicha discriminación, fomentando la autoestima y la dignidad.
d) Se emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para obtener el respeto efectivo de la identidad de género de las personas trans.
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Proeli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-35