Título TÍTULO V
Art. 31
31 / 63En vigor desde 25 feb 2022
La Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que las personas trans e intersexuales tengan acceso a servicios:
a) De información, orientación y asesoramiento legal y asistencia social.
b) De promoción de la defensa de los derechos y la lucha contra la discriminación en el ámbito social, cultural, laboral y educativo.
c) De asesoramiento del personal técnico o cuadros directivos de las organizaciones no lucrativas que atiendan sus necesidades.
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Proeli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-31