Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 25 feb 2022
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género. 2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-28

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