Título TÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 25 feb 2022
1. Los programas individuales de inserción de personas trans en situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión serán elaborados con criterios técnicos y profesionales por los servicios sociales comunitarios correspondientes a su domicilio.
2. Los proyectos de integración dirigidos a la promoción personal y social de grupos determinados de personas trans en situación de riesgo o exclusión social podrán ser promovidos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, por las organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas trans y, en especial, por las asociaciones de estas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-32