Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 25 feb 2022
1. El Gobierno de La Rioja impulsará, a través de los y las agentes sociales, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de identidad o expresión de género o diversidad sexual. 2. La Administración autonómica instará, en el ámbito de sus competencias, a las organizaciones sindicales y empresariales presentes en el diálogo social a que impulsen medidas inclusivas, informen sobre la normativa y traten de manera específica la discriminación múltiple de este colectivo.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-26

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