Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Formación necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física

Art. 17

En vigor desde 26 ene 2023
Para ejercer la profesión de profesor o profesora de Educación Física en cualquiera de los niveles educativos previstos en la normativa vigente en materia de educación se deberá estar en posesión de la titulación que exija la normativa aplicable.
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eli/es-vc/l/2022/07/22/2#art-17

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