Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Formación necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física
Art. 17
17 / 39En vigor desde 26 ene 2023
Para ejercer la profesión de profesor o profesora de Educación Física en cualquiera de los niveles educativos previstos en la normativa vigente en materia de educación se deberá estar en posesión de la titulación que exija la normativa aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/07/22/2#art-17