Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Formación necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física
Art. 15
En vigor desde 26 ene 2023
Para ejercer la profesión de preparador físico o preparadora física se requiere estar en posesión de la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente.
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