Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Reconocimiento de competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional

Art. 18

En vigor desde 26 ene 2023
1. A través del procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral podrá reconocerse la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y formación no formal. Una vez reconocida y acreditada la experiencia y formación, si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, se podrá obtener el certificado de profesionalidad correspondiente o convalidar los módulos de los títulos de determinados ciclos formativos, lo que permitirá obtener el requisito de formación necesario para las actividades profesionales reguladas en la presente norma, siempre que sean, al menos, del mismo nivel formativo o de acreditación de experiencia que los previstos para cada profesión en la presente ley. 2. También podrán ser reconocidas las competencias profesionales que formen parte del perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas y que se hayan adquirido mediante la experiencia profesional, o por vías de aprendizaje no formales. El reconocimiento se efectuará mediante la acreditación obtenida a través de los procedimientos legalmente previstos.
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