Título TÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 6 abr 2022
1. Las infracciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: a) Las muy graves, a los tres años. b) Las graves, a los dos años. c) Las leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiesen cometido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil