Título TÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 6 abr 2022
1. Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años. b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años. c) Las impuestas por infracciones leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil