Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 6 abr 2022
1. En caso de que el daño causado pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado.
2. En los demás casos, las infracciones previstas en esta ley darán lugar a la imposición de las siguientes multas:
a) Infracciones muy graves: de 1.001 euros a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: de 501 euros a 1.000 euros.
c) Infracciones leves: hasta 500 euros.
3. Además de las multas, se podrá imponer la sanción de retirada de la tarjeta de la persona usuaria por el plazo de seis meses, en caso de infracción muy grave, de tres meses, en el de las infracciones graves, y de un mes en el caso de las infracciones leves.
4. La gradación de las multas deberá tener en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran, pudiendo ser tales circunstancias modificativas del grado de responsabilidad.
4.1 En este sentido, se considerarán circunstancias agravantes:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia.
4.2 Y se considerarán circunstancias atenuantes:
a) La probada intención de no causar daño.
b) La reparación del daño o perjuicio causado o del cumplimiento de la obligación durante la tramitación del procedimiento sancionador.
4.3 Asimismo, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes podrá determinar la imposición de la sanción en su grado máximo o mínimo, respectivamente.
5. La resolución sancionadora, además de imponer las multas que procedan, dispondrá todo lo necesario para la restauración de los perjuicios causados por la conducta objeto del procedimiento sancionador.
6. Carecen de naturaleza sancionadora:
a) Excepcionalmente, los daños o perjuicios ocasionados por la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización de los fondos documentales, cuando se repongan con carácter voluntario y de manera inmediata.
b) La suspensión del uso de la tarjeta de la persona usuaria por el retraso en la devolución de los fondos bibliográficos y materiales prestados.
c) La expulsión de una persona usuaria de una biblioteca en los supuestos de grave alteración del orden en la prestación del servicio.
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Proeli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-35