Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 1 jun 2021
1. Como zonas escasamente pobladas se clasificarán aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población integradas mayoritariamente por municipios de pequeño tamaño, con una densidad conjunta de población de menos de 12,5 habitantes por km 2 , altas tasas de envejecimiento y pérdidas intensas de población, con un importante aislamiento geográfico con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, un alto porcentaje de suelo de uso forestal, y una elevada significación de la actividad agraria. 2. En consideración al grado de despoblación, se establecen las siguientes categorías de zonas escasamente pobladas: a) Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km 2 . b) Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km 2 .
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-12

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