Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 1 jun 2021
1. Las zonas que integran el medio rural de Castilla-La Mancha, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias, y zonas rurales periurbanas.
2. De modo excepcional podrán incluirse en las categorías descritas en el párrafo anterior municipios o núcleos de población que, sin reunir alguno de los requisitos previstos en los artículos siguientes, así lo requieran en atención a su homogeneidad, funcionalidad o contigüidad.
Téngase en cuenta que las zonas rurales podrán adaptarse por Acuerdo de Consejo de Gobierno, publicado únicamente en el "Diario Oficial de Castilla-LaMancha", según se establece en la disposición adicional segunda de la presente norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-11