Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 jun 2021
1. Corresponderá a las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha la sensibilización de la sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los valores que caracterizan la vida en el medio rural y sus ventajas sociales, económicas y ambientales. 2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha colaborarán con los medios de comunicación social que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la transferencia a la ciudadanía del conocimiento en materia demográfica. 3. Se pondrá en valor la imagen y reputación del medio rural, potenciando con estrategias territoriales de comunicación, la realidad de las áreas rurales y de sus ventajas sociales y económicas, destacando los valores que caracterizan la vida en el mundo rural.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-7

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