Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 1 jun 2021
Como zonas periurbanas serán clasificadas aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población, con una densidad de población superior a 50 habitantes por km 2 y una tendencia creciente de la población, con una tasa de envejecimiento por debajo de la media regional, que por su proximidad a las áreas urbanas, mantienen una intensa relación y comunicación con las mismas, con desplazamientos diarios por motivo de trabajo, estando la actividad laboral de su población relacionada, casi en su totalidad, con los sectores de actividad secundarios y terciarios.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-15

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