Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 1 jun 2021
Se clasificarán como zonas en riesgo de despoblación aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población con densidad de población menor de 20 habitantes por km 2 , pero mayor de 12,5 habitantes por km 2 , altas tasas de envejecimiento y una evolución negativa de su población, con una accesibilidad media o baja con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, con elevada significación del empleo agrario, con más del 75 % de su población residiendo en municipios menores de 2.000 habitantes, con usos del suelo tanto agrícolas como forestales.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-13

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