Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 1 jun 2021
1. Como zonas intermedias serán clasificadas aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población, con una densidad de población superior a 20 habitantes por km 2 e inferior a 50 habitantes por km 2 , fuera del ámbito directo de influencia de las áreas urbanas y una accesibilidad media a los mismos, con una densidad de población en torno a la media regional, población estable o en ascenso y con más del 75 % de su población residiendo en municipios de más de 2.000 habitantes. 2. En consideración a la actividad económica, se establecen las siguientes categorías de zonas intermedias: a) Con predominio de la actividad agrícola. b) Con actividad económica diversificada.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-14

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