Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 18 jun 2021
1. La presente ley será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad de Autónoma de Canarias, independientemente de la situación administrativa o personal en la que se encuentre. 2. La presente ley también será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las entidades locales de Canarias y las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente. Todas ellas garantizarán el cumplimiento de la presente ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyarán acciones positivas sobre identidad y expresión de género, así como el movimiento asociativo de la Comunidad Autónoma de Canarias relacionado con dichas circunstancias y sus propios proyectos. 3. Asimismo, esta ley se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de las personas.
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eli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-3

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