Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 18 jun 2021
A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por: 1. Identidad de género la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al nacer y pudiendo involucrar o no la modificación de la apariencia o de las funciones corporales a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de cualquier otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. 2. Expresión de género la forma en la que cada persona comunica o expresa su identidad de género a través de su estética, lenguaje, comportamiento, actitudes u otras manifestaciones, pudiendo coincidir o no con aquellas consideradas socialmente relativas al género asignado socialmente según el sexo de nacimiento. 3. Persona trans toda persona cuya identidad de género no se corresponde con la que le fue asignada al nacer o cuya expresión de género no se corresponde con las normas y expectativas sociales asociadas con el sexo asignado al nacer. A los efectos de esta ley, y sin prejuzgar otras acepciones sociales, el término trans ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género como transexuales, transgénero, travestis, identidades y expresiones de género no binarias, queer , así como a quienes definen su género como «otro» o describen su identidad en sus propias palabras. 4. Mujer u hombre trans aquella cuya identidad de género es la de mujer u hombre, aunque no fue la que se le asignó al nacer. 5. Persona transfemenina o transmasculina aquella persona asignada hombre o mujer al nacer, que tiene identidades y/o expresiones de género femeninas o masculinas respectivamente. 6. Personas no binarias las personas cuya identidad o expresión de género se ubica fuera de los conceptos tradicionales de hombre-mujer o masculino-femenino, o fluctúa entre ellos. 7. Personas intersexuales las que en algún momento de su desarrollo cromosómico, gonadal o de sus características sexuales presenta una anatomía sexual o reproductiva distinta a las definidas típicamente como de hombre o mujer. 8. Transfobia el rechazo, repudio, daño, prejuicio o discriminación hacia las personas trans por motivo de su identidad o de su expresión de género. 9. Intersexfobia el rechazo, repudio, daño, prejuicio o discriminación hacia una persona por motivo de sus características sexuales. 10. Discriminación directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable por motivos de identidad o de expresión de género, de sus características sexuales o por pertenencia a grupo familiar. 11. Discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra pueda ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su identidad o de expresión de género, sus características sexuales o la pertenencia a grupo familiar. 12. Discriminación múltiple cuando, además de discriminación por motivo de identidad o de expresión de género, características sexuales o pertenencia a grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la legislación europea, nacional o autonómica. Específicamente se tendrá en cuenta que a la posible discriminación por identidad o por expresión de género se pueda sumar la pertenencia a colectivos como las personas migrantes o con diversidad funcional, entre otras. 13. Discriminación por asociación cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, grupo o familia trans o intersexual. 14. Discriminación por error la situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por identidad o por expresión de género o por sus características sexuales, como consecuencia de una apreciación errónea. 15. Orden de discriminar cualquier instrucción que implique la discriminación, directa o indirecta, por razón de identidad o de expresión de género o de sus características sexuales. 16. Acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que, por razones de identidad o expresión de género, características sexuales o por pertenencia a grupo familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. 17. Represalia discriminatoria el trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida. 18. Victimización secundaria el perjuicio causado a las personas que hagan expresión de su identidad de género o de sus características sexuales que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, educación, policía o cualquier otro agente implicado. 19. Acciones positivas aquellas que pretenden reconocer a un determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación de sus derechos fundamentales, con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminación de la que han sido víctimas. 20. Coeducación la acción educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación o violencia por razón de identidad o expresión de género o por características sexuales.
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eli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-2

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