Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 18 jun 2021
1. Las universidades con actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación del alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por motivos de identidad o expresión de género o de características sexuales. 2. El Gobierno de Canarias y las universidades con sedes en la comunidad autónoma, públicas y privadas, promoverán conjuntamente medidas de protección para la no discriminación y sensibilización en el entorno universitario. Con esta finalidad, deberán elaborar un protocolo de no discriminación por motivos de identidad o expresión de género o de características sexuales, sin perjuicio de incorporar estas realidades dentro de los protocolos de temas relacionados ya existentes. 3. La Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con las universidades canarias, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente, personal de administración y servicios en torno a la diversidad de identidades o expresiones de género o de características sexuales que permitan detectar, prevenir y proteger a las personas afectadas por acciones de discriminación o acoso. 4. Asimismo, las universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias prestarán atención y apoyo en su ámbito de acción al alumnado, personal docente o personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación por motivos de identidad o expresión de género o de características sexuales en el seno de la comunidad educativa. 5. La Administración educativa canaria promoverá que las universidades canarias incluyan y fomenten en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en materia de identidad o expresión de género o de características sexuales, estableciendo convenios de colaboración para, en el marco de aquellas ramas del conocimiento que entran en contacto con las identidades trans o la intersexualidad: a) Impulsar la investigación y la profundización teórica, evitando la difusión como verdades científicas de corrientes teóricas que niegan la identidad o la expresión de género de las personas trans o intersexuales. b) Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad de las personas trans e intersexuales. c) Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas trans o intersexuales. d) Elaborar planes de formación para personal sanitario y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con las personas trans o intersexuales. 6. Las universidades de Canarias deberán garantizar los derechos de las personas trans e intersexuales presentes en la comunidad universitaria en los mismos términos que se establecen para los centros educativos de otros niveles en el presente título.
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eli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-37

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