Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 18 jun 2021
De acuerdo con lo establecido por las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, en los procedimientos seguidos ante las administraciones públicas canarias en el ámbito de sus competencias, cuando la persona o colectivo interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género o por razón de sus características sexuales, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.
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eli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-17

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