Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 18 jun 2021
Las administraciones públicas canarias, en colaboración con las asociaciones que trabajan en el ámbito de la no discriminación por motivo de identidad y expresión de género, o características sexuales: a) Diseñarán, implementarán y evaluarán sistemáticamente una política proactiva en relación con la mejor integración social de las personas trans e intersexuales. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y ostentará carácter transversal. b) Desarrollarán e implementarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral y de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos canarios las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad y expresión de género o características sexuales. c) Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad o expresión de género o de las características sexuales y para obtener el respeto efectivo de la identidad de género de las personas trans e intersexuales. d) Realizarán campañas entre la propia población de personas trans e intersexuales fomentando la autoestima y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar. e) Defenderán eficazmente, en materia de identidad y expresión de género o características sexuales, el tratamiento pluralista, la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos de orientación sexual, de identidad o expresión de género, o de características sexuales en los medios de comunicación de titularidad pública o privada. f) Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas trans e intersexuales. g) Fomentarán, incluyendo en la planificación y subvención de actividades académicas y de investigación, que las universidades canarias atiendan a la formación y la investigación en materia de identidad de género e intersexualidad, estableciendo convenios de colaboración, si ello fuera aconsejable, para, entre otros objetivos: 1.º Impulsar la investigación y la profundización teórica sobre la realidad humana de la identidad de género. 2.º Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de las personas trans e intersexuales. 3.º Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas trans e intersexuales. 4.º Elaborar planes de formación para profesionales del ámbito sanitario y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con las identidades trans y las personas intersexuales. h) Incentivarán de manera activa la participación social y una mayor integración en el ámbito lúdico y deportivo de las personas trans e intersexuales.
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eli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-18

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