Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 42
En vigor desde 30 abr 2021
1. Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase indicios racionales de la presunta comisión de un ilícito penal en las conductas obstaculizadoras, en los comportamientos hostiles o sistemáticamente entorpecedores de las autoridades o del personal cuyas actuaciones o inactividades investigue, dará cuenta de ello al Ministerio Fiscal.
2. Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase la existencia de comportamientos o conductas susceptibles de ser investigados por la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, los pondrá en conocimiento de esta entidad junto con la documentación de la que disponga al respecto. Cuando se actúe conforme con lo dispuesto en este apartado, se dará cuenta de la decisión a las Corts Valencianes en el informe anual.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-42