Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 30 abr 2021
1. Si el objeto de las indagaciones fuese la conducta de una persona en el ejercicio de sus funciones al servicio de una administración pública, el síndico o la síndica de Greuges deberá: a) Comunicar la tramitación del procedimiento a la superioridad jerárquica de la persona cuya conducta se investiga. b) Requerir a la persona cuya conducta se investiga para que, en el plazo de quince días, informe por escrito sobre los hechos acaecidos y adjunte, en su caso, cuantos documentos resulten procedentes para el esclarecimiento de aquellos. Excepcionalmente, previa petición razonada de la persona que ha de informar, el plazo indicado podrá ampliarse por tiempo no superior a la mitad del inicial. c) Citar, si procede en función de las circunstancias concurrentes, a la persona cuya conducta se investiga para que comparezca ante el síndico o la síndica de Greuges y le proporcione cuantos datos sean necesarios. Las personas que se negaren a ello podrán manifestar por escrito las razones que justifiquen tal decisión. 2. Quienes, en su condición de superiores jerárquicos, prohíban a una persona cuya conducta se investigue atender por escrito o mediante entrevista las solicitudes de información realizadas desde el Síndic de Greuges, deberán adoptar esa decisión mediante resolución motivada y notificarla tanto a la persona interesada como a la propia institución. A partir del momento en que dicha decisión haya sido notificada, el síndico o la síndica de Greuges deberá dirigir sus actuaciones investigadoras a la persona que la adoptó. 3. La información que, en el curso de una investigación, pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal sobre la denuncia de hechos que pudieran revestir carácter delictivo. 4. Mientras dure la investigación del síndico o síndica de Greuges, esta, así como los trámites procedimentales, se llevarán a cabo con la más absoluta reserva respecto a los particulares y los demás organismos públicos sin relación con el acto o conducta investigados.
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eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-40

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