Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 30 abr 2021
1. El Pleno de las Corts Valencianes, cualquiera de sus comisiones parlamentarias y las diputadas y los diputados autonómicos podrán instar ante la persona titular del Síndic de Greuges el inicio de un procedimiento de queja para determinar si una actuación o inactividad de los sujetos mencionados en el artículo 17 de esta ley ha vulnerado los derechos y libertades de una persona o de un determinado colectivo.
2. Así mismo, podrán instar el inicio de investigaciones con idéntica finalidad:
a) Los miembros de las Cortes Generales que hayan sido elegidos por las circunscripciones electorales de la Comunitat Valenciana.
b) Los senadores y las senadoras que hayan sido objeto de designación por parte de las Corts Valencianes.
c) Los cargos electivos de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en relación con asuntos que afecten a su ámbito territorial de competencias.
d) Los diputados y las diputadas del Parlamento Europeo que tengan la condición de valencianos o valencianas.
e) Los miembros de las instituciones que, a tenor del artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, forman parte de la Generalitat.
No podrán presentar quejas los miembros de las instituciones que forman parte de la Generalitat en materias relacionadas con su ámbito de competencias en las que ejerzan funciones de carácter ejecutivo.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-25