Art. 49
Título TÍTULO VIII

Art. 49

49 / 59
En vigor desde 10 mar 2020
Por decreto del Consejo de Gobierno, se determinará la composición, organización y funcionamiento del Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas, en las que existirá representación de la Administración autonómica, las víctimas de terrorismo, de las asociaciones y fundaciones, así como de los profesionales cuya actividad guarde relación directa con el objeto y cometidos de este órgano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-49