Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 10 mar 2020
Las ayudas por daños materiales que se produzcan como consecuencia de actos terroristas comprenderán los causados en las viviendas de las personas físicas; en los elementos comunes de las comunidades de propietarias y propietarios; en los establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas; en las sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales, y los producidos en vehículos, con los requisitos y limitaciones establecidos en esta ley.
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eli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-12

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