Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 10 mar 2020
1. La reparación de daños en sedes de partidos políticos, sindicatos, organizaciones sociales debidamente inscritas en los correspondientes registros públicos comprenderá las actuaciones necesarias para que estos recuperen las condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposición del mobiliario y elementos siniestrados, excepto los elementos de carácter suntuario. 2. Serán indemnizables en concepto de organizaciones sociales los daños sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, así como en lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.
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eli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-17

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