Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 10 mar 2020
1. Para percibir de la Junta de Extremadura las indemnizaciones recogidas en el presente título, previamente deberá haberse resuelto por parte de la Administración General del Estado el reconocimiento del derecho a la indemnización correspondiente a daños personales y materiales sufridos en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente. 2. La Junta de Extremadura incrementará las cantidades concedidas por la Administración estatal en un 30 %. 3. En la reparación de los daños materiales en ningún caso podrá sobrepasarse el valor de los bienes dañados.
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eli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-9

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