Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 10 mar 2020
Desde el momento en que se cometa un acto terrorista en la Comunidad Autónoma de Extremadura o fuera de ella, contra ciudadanas y ciudadanos extremeños, desde la consejería que corresponda se activarán todos los medios para facilitar las primeras asistencias de cualquier índole que puedan precisar las víctimas.
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eli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-7

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