Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 10 mar 2020
1. En caso de fallecimiento como consecuencia de un acto terrorista, la cuantía de la indemnización será el equivalente al 30 % de la cantidad concedida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto. 2. El derecho a percibir la indemnización por fallecimiento lo ostentan las personas a las que se refiere el artículo 4 de esta ley, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento y con el orden de preferencia establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.
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eli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-10

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