Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 31 oct 2020
1. En la planificación de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón se procurará la máxima desagregación posible a efectos de la obtención de los datos y la presentación de los resultados. 2. Se tendrán en cuenta los ámbitos de desagregación territorial, de género, de edad y cualquier otra característica que se establezca de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-30

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