Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 31 oct 2020
1. El Instituto Aragonés de Estadística y las unidades estadísticas sectoriales, definidas en el artículo 41, podrán realizar estadísticas no incluidas en el plan o en el programa anual, previa autorización del Gobierno de Aragón, cuando concurran razones de necesidad o urgencia. 2. La autorización del Gobierno de Aragón, que deberá contener, junto a las razones que la justifican, las indicaciones a que se refiere el artículo 32.4.d), se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». 3. Las operaciones así autorizadas quedarán sometidas en su ejecución a los principios contemplados en esta ley.
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eli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-33

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