Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 31 oct 2020
1. La actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a las normas técnicas que regulen el sistema normalizado a que se refiere el artículo 19, que será compatible con los establecidos por el Estado y la Unión Europea, a efectos de homogeneidad, comparación e integración de datos y resultados.
2. Corresponde al Instituto Aragonés de Estadística coordinar la preparación del proyecto de norma técnica correspondiente en el marco de la Comisión Técnica Interdepartamental de Estadística e impulsar el procedimiento para su aprobación mediante decreto del Gobierno de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-34