Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 31 oct 2020
El Plan Estadístico de Aragón se desarrollará:
a) Respecto de aquellas operaciones que forman parte de la actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el Programa Anual de Actuación Estadística.
b) Respecto a las operaciones que formen parte de la actividad estadística propia de las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, de las entidades locales aragonesas y corporaciones de derecho público de Aragón, mediante los catálogos o programas que aprueben sus respectivos órganos de gobierno, que deberán recoger, como mínimo, el contenido de los apartados a) y d) del artículo 32.4 y que serán publicados en el boletín oficial correspondiente a su ámbito territorial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-31