Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 31 oct 2020
1. En la planificación de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón se procurará la máxima desagregación posible a efectos de la obtención de los datos y la presentación de los resultados. 2. Se tendrán en cuenta los ámbitos de desagregación territorial, de género, de edad y cualquier otra característica que se establezca de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.
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