Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 3 feb 2019
1. Para asegurar una transición de responsabilidades eficaz entre administraciones en la gestión de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, una comisión técnica integrada por el secretario general de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y la directora general de Cultura, ambos en representación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el secretario técnico y el director insular de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en representación del Consejo Insular de Mallorca, junto con el director del Museo de Mallorca, certificarán, de la manera que determinen de mutuo acuerdo, y en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de efectividad de esta ley, el volumen y la ubicación topográfica existentes en aquella fecha de los bienes muebles que forman las colecciones arqueológicas, de bellas artes y etnológicas del Museo de Mallorca. 2. La comisión técnica citada en el apartado anterior también se encargará de elaborar el inventario del resto de bienes muebles que, con independencia de su titularidad dominical, quedan adscritos temporalmente y de manera instrumental al Consejo Insular de Mallorca para la gestión que este ente, como administración delegada, tiene que hacer de las instituciones culturales a que se refiere esta ley. Este inventario, que se especificará en el acta de entrega que formalizarán los miembros de la comisión técnica citada en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de efectividad de la delegación, contendrá el mobiliario, los instrumentos, los equipamientos técnicos, los equipamientos informáticos y el resto de recursos puestos a disposición del Consejo Insular de Mallorca, con indicación de su estado.
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