Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 3 feb 2019
1. Corresponde al Consejo Insular de Mallorca continuar la tramitación de los expedientes en curso en la fecha de efectividad de la delegación, sea cual sea la situación procedimental.
2. Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears resolver los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos antes de la fecha de efectividad de la delegación que establece esta ley, aunque el recurso se interponga posteriormente. La Administración de la comunidad autónoma informará al Consejo Insular de Mallorca sobre la resolución del recurso que, si procede, se dicte.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/2#disposicion-transitoria-tercera