Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 26 mar 2019
1. Para alcanzar la finalidad y objetivos previstos en la presente ley, se desarrollarán las siguientes actuaciones: a) Formación dirigida a la obtención de las titulaciones recogidas en el sistema educativo. b) Formación profesional dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales que permita a las personas su incorporación a la actividad profesional, la mejora de su situación laboral o el desempeño de nuevas profesiones. c) Formación para el desarrollo personal y la participación en la vida social y cultural, con especial incidencia en la cultura aragonesa y en las lenguas propias. 2. Forman parte del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida el sistema integrado de cualificación y formación profesional, el sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social, el sistema integrado de orientación, los itinerarios formativos, y la formación de formadores e innovación.
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eli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-6

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