Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 7 mar 2019
1. Una vez otorgada la homologación y oídas las federaciones deportivas implicadas, la Consejería con competencias en deporte emitirá la correspondiente autorización, tras comprobar que el sendero cumple los requisitos exigidos. 2. El plazo para resolver el procedimiento de autorización y notificar la resolución será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá ser objeto de suspensión en los supuestos y términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
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eli/es-mc/l/2019/03/01/2#art-11

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