Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 28 mar 2019
1. La Consejería competente en materia agroalimentaria, por resolución de su titular, en el caso de que no exista una autoridad de control única de la producción no ecológica, podrá delegar determinadas tareas de control, en uno o varios organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación de producto, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea sobre los controles oficiales.
2. Los organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación de producto de figuras de calidad diferenciada reguladas por la normativa de la Unión Europea, deberán estar acreditados de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya.
3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y, a partir del 14 de diciembre de 2019, en el Reglamento (UE) n.º 625/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal, y productos fitosanitarios, solo podrán delegarse tareas específicas de control oficial en un organismo delegado de control siempre que este:
a) Posea las experiencias, los equipos y la infraestructura necesarios para realizar las tareas que le han sido delegadas.
b) Cuente con personal suficiente con la cualificación y experiencia adecuadas.
c) Sea imparcial y no tenga ningún conflicto de intereses respecto al ejercicio de las tareas que le han sido delegadas.
d) Trabaje y esté acreditado para las tareas delegadas de acuerdo con la normativa europea.
4. Para otorgar la delegación será necesario que se describan con precisión las tareas que el organismo delegado de control puede llevar a cabo y las condiciones en que puede realizarlas, y que se establezcan mecanismos de coordinación efectiva y eficaz entre la autoridad competente y el organismo en que haya delegado.
5. En el ejercicio de las tareas delegadas, el organismo delegado de control habrá de actuar de acuerdo con las normas de la Unión Europea que resulten de aplicación, la presente ley, sus disposiciones de desarrollo y cuantas condiciones particulares e instrucciones se impongan en el acto de delegación. Además, el organismo delegado de control comunicará a la autoridad competente con regularidad y siempre que esta última lo solicite, los resultados de los controles llevados a cabo. Si los controles revelan o hacen sospechar un incumplimiento, el organismo delegado de control informará inmediatamente de ello a la autoridad competente.
6. Los organismos delegados de control estarán sometidos a auditorias e inspecciones por parte de la Consejería competente en materia agroalimentaria. En caso de detectarse un incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la delegación o de las obligaciones derivadas de la misma, o cualquier otro supuesto que pusiera en grave riesgo el ejercicio de las tareas de control delegadas, la Consejería requerirá al organismo delegado de control para que en un plazo determinado proceda a la subsanación. Si el organismo no subsanara dichos incumplimientos o deficiencias en el plazo concedido, por resolución del titular de la Consejería se revocará sin demora dicha delegación.
7. La resolución de delegación y la de revocación, en su caso, se publicarán en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
8. El Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias, como corporación de derecho público actuará, en el marco de lo que señalen sus estatutos y de acuerdo con la capacidad conferida por la autoridad competente de la producción ecológica, como autoridad de control en materia de la producción ecológica.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-36