Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 28 mar 2019
Los organismos delegados de control tendrán las siguientes obligaciones:
a) Estar debidamente acreditados, y mantener actualizada la correspondiente acreditación.
b) Cumplir las tareas delegadas en los términos establecidos por la autoridad competente e informar a esta de las actuaciones realizadas.
c) Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades detectadas y colaborar con dichas autoridades.
d) Informar a la autoridad competente de sus actuaciones en relación a la certificación.
e) Mantener actualizados sus libros y registros, así como realizar las declaraciones exigidas.
f) Cualquier otra obligación establecida en esta u otra norma.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-33