Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 28 mar 2019
1. Los operadores, en todas y cada una de las etapas de producción y elaboración, deberán establecer un sistema documentado de autocontrol de las operaciones del proceso productivo que se realicen bajo su responsabilidad, con el fin de cumplir lo establecido en la legislación específica correspondiente y asegurar el cumplimiento del pliego de condiciones de los productos, así como cualquier otra disposición que le sea de aplicación. En todo caso, se implementarán sistemas que favorezcan la agilidad y simplicidad en la gestión de datos para facilitar a los operadores las gestiones administrativas a través de procesos administrativos digitalizados y asistencias técnicas compartidas. 2. Los operadores deberán conservar la documentación referida al autocontrol durante un periodo mínimo de dos años. En el caso de que la vida útil del producto sea superior a dos años, este plazo se ampliará en seis meses a contar desde la fecha de duración mínima del producto o fecha de caducidad.
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eli/es-as/l/2019/03/01/2#art-31

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