Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 28 mar 2019
1. El control oficial de las figuras de calidad diferenciada consistirá en la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de un producto, o las disposiciones en materia ecológica, y afectará a todas las etapas de producción, transformación y distribución de los productos alimentarios y de las materias y los elementos que intervengan en su producción, así como a los procesos y equipos tecnológicos de fabricación, elaboración y tratamiento de alimentos, a los medios de conservación y de transporte y al etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos. 2. Este control consistirá en la inspección de locales, instalaciones y explotaciones relacionados con el producto amparado por la figura de calidad diferenciada, en la toma de muestras y su análisis, así como en la auditoria y el examen documental para verificar la planificación y ejecución de los sistemas de autocontrol y control interno y de sus registros documentales. 3. El control oficial de las figuras de calidad se ejercerá en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea y de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad, seguridad, contradicción, agilidad y simplificación administrativa.
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eli/es-as/l/2019/03/01/2#art-35

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