Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 28 mar 2019
Las entidades de gestión de calidad diferenciada deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Suministrar toda la información que requieran los servicios de inspección y control, y colaborar con los mismos. b) Mostrar toda la documentación administrativa, contable y cualquier otra relativa a su gestión, requerida durante las actuaciones de inspección y control, así como facilitar la obtención de copias o su reproducción. c) Denunciar a la autoridad competente las irregularidades de que tuvieran conocimiento. d) Mantener actualizados los registros y realizar las declaraciones exigidas. e) Dar publicidad a los acuerdos y las decisiones adoptadas. f) Cualquier otra obligación establecida en esta u otra norma.
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eli/es-as/l/2019/03/01/2#art-32

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