Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 28 mar 2019
1. El control oficial de las figuras de calidad diferenciada consistirá en la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de un producto, o las disposiciones en materia ecológica, y afectará a todas las etapas de producción, transformación y distribución de los productos alimentarios y de las materias y los elementos que intervengan en su producción, así como a los procesos y equipos tecnológicos de fabricación, elaboración y tratamiento de alimentos, a los medios de conservación y de transporte y al etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos. 2. Este control consistirá en la inspección de locales, instalaciones y explotaciones relacionados con el producto amparado por la figura de calidad diferenciada, en la toma de muestras y su análisis, así como en la auditoria y el examen documental para verificar la planificación y ejecución de los sistemas de autocontrol y control interno y de sus registros documentales. 3. El control oficial de las figuras de calidad se ejercerá en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea y de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad, seguridad, contradicción, agilidad y simplificación administrativa.
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