Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 28 mar 2019
La Administración del Principado de Asturias, en colaboración con el sector, deberá elaborar y mantener actualizado un inventario de productos alimentarios tradicionales, en el que se recogerá la identificación de los productos típicos y tradicionales de Asturias, con independencia de que estén o no protegidos mediante un distintivo referido al origen y la calidad del producto, con el fin de preservar y revalorizar los mismos, efectuando su caracterización y seguimiento histórico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/01/2#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil