Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 28 mar 2019
La Administración del Principado de Asturias fomentará el desarrollo y la promoción de los productos alimentarios del territorio autonómico dando prioridad a las iniciativas y proyectos que tengan alguno de los siguientes objetivos:
a) Incentivar la comercialización de las producciones amparadas por las figuras de calidad diferenciada.
b) Comercializar productos alimentarios en nuevos mercados emergentes y la consolidación de los mercados existentes.
c) Desarrollar programas orientados a la formación y al asesoramiento en materia de comercialización.
d) Promocionar los modelos de producción propios, los mercados internos, la producción local, los canales cortos de comercialización, las variedades locales y la producción ecológica.
e) Difundir e informar sobre la calidad de los productos alimentarios, impulsando su conocimiento tanto en el mercado interior como en el exterior, destacando los aspectos históricos, tradicionales, culturales, su vinculación con el territorio, las innovaciones y las nuevas elaboraciones. Se prestará una atención singular a las producciones de temporada.
f) Incorporar la promoción de productos de calidad en las políticas de desarrollo rural, turístico y cultural, para destacar la producción alimentaria asturiana como un elemento adicional en la construcción del paisaje, la vertebración territorial del mundo rural y la conservación de los recursos naturales en clave de sostenibilidad.
g) Promover actuaciones de colaboración entre los operadores para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción.
h) La formación técnica en las materias curriculares de agroalimentación que contempla la presente ley.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-10