Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 28 mar 2019
1. Son denominaciones geográficas de calidad, establecidas por la normativa de la Unión Europea: a) Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas de productos agrícolas y alimenticios. b) Las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de los productos vitivinícolas. c) Las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. d) Las indicaciones geográficas de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas. 2. La presente ley se aplica a aquellas denominaciones geográficas de calidad que no superen el ámbito territorial del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2019/03/01/2#art-15

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