Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 28 mar 2019
1. Son denominaciones geográficas de calidad, establecidas por la normativa de la Unión Europea:
a) Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas de productos agrícolas y alimenticios.
b) Las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de los productos vitivinícolas.
c) Las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
d) Las indicaciones geográficas de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.
2. La presente ley se aplica a aquellas denominaciones geográficas de calidad que no superen el ámbito territorial del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-15